Debido a que los contratos de obras habitacionales están exentas del impuesto al valor agregado -IVA,
a. El IVA que repercuten los proveedores y subcontratistas al Contratista General (CG), debe formar parte del costo directo ya que no es recuperable vía acreditamiento fiscal.
b. El CG, ya no repercute IVA al desarrollador y éste tampoco lo hará a los adquirientes, en el momento de escrituración.
Parece existir jurisprudencia en la que si algún proveedor o subcontratista factura directamente al Desarrollador, no le repercute IVA, pero habría de cargar el IVA que éste no puede recuperar vía acreditamiento fiscal.
Otra jurisprudencia, establece que las obras exteriores de un desarrollo habitacional, tales como andadores, jardines, barda, rejas, casetas y vialidades, reciben el mismo tratamiento que las edificaciones. Read more
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